Manutención conyugal en Virginia

Sobre Donita King, Mediadora Certificada

En Virginia, la sección 20-107.1 del Código de Virginia establece la ley con respecto a la manutención del cónyuge. El tribunal, al decidir si otorga manutención y manutención a un cónyuge, debe considerar las circunstancias y los factores que contribuyeron a la disolución del matrimonio, incluyendo específicamente el adulterio y cualquier otro motivo de divorcio como se establece en otra parte del Código de Virginia. Para determinar el monto, la duración y la naturaleza, ya sea de reparación por un período de tiempo o permanente, de la manutención conyugal, el tribunal debe considerar los siguientes trece factores.

  1. Las obligaciones, necesidades y recursos económicos de las partes, incluyendo pero no limitándose a los ingresos de todos los planes de pensión, participación en las utilidades o retiro, cualquiera que sea su naturaleza;
  2. El nivel de vida establecido durante el matrimonio;
  3. La duración del matrimonio
  4. La edad y estado físico y mental de las partes y las circunstancias especiales de la familia;
  5. La medida en que la edad, la condición física o mental o las circunstancias especiales de cualquier niño o de las partes harían apropiado que una de las partes no busque empleo fuera del hogar;
  6. Las contribuciones, dinerarias y no dinerarias, de cada parte al bienestar de la familia;
  7. Los intereses patrimoniales de las partes, tanto reales como muebles, tangibles e intangibles;
  8. Las disposiciones hechas con respecto a los bienes conyugales bajo el Código de Virginia, sección 20-107.3 (distinguiendo los bienes conyugales y separados);
  9. La capacidad de ingresos, incluidas las habilidades, la educación y la capacitación de las partes y las oportunidades de empleo actuales para las personas que poseen dicha capacidad de ingresos;
  10. La oportunidad, la capacidad, el tiempo y los costos involucrados para que una parte obtenga la educación, la capacitación y el empleo apropiados para obtener las habilidades necesarias para mejorar su capacidad de ingresos;
  11. Las decisiones con respecto al empleo, la carrera, la economía, la educación y los arreglos de paternidad hechos por las partes durante el matrimonio y su efecto en el potencial de ingresos presente y futuro, incluido el tiempo que una o ambas partes han estado ausentes del mercado laboral;
  12. La medida en que cualquiera de las partes ha contribuido al logro de la educación, la formación, la posición profesional o la profesión de la otra parte; y
  13. Otros factores, incluidas las consecuencias fiscales para cada parte, que sean necesarios para considerar la equidad entre las partes.

 

La forma en que cada uno de los factores anteriores contribuye o se sopesa en cada caso depende del juez al que se asigne el caso. A menudo, las partes prefieren sacar esta decisión de las manos del juez y con la ayuda de un mediador experimentado y, o sus abogados, llegar a una resolución de este problema por su cuenta. Lo importante a tener en cuenta es que este es un tema muy complicado y las partes que se divorcian deben tener mucho cuidado de no renunciar a ningún derecho con respecto a la manutención del cónyuge sin saberlo. Al tratar de evitar este peligro, las parejas que se divorcian a menudo se encuentran peleando por la manutención del cónyuge incluso cuando han llegado a un acuerdo mutuo sobre otros temas. La mediación y el proceso de colaboración son dos formas excelentes de resolver este problema de manera no adversaria. En ambos procesos, las partes trabajan juntas para llegar a una resolución mutuamente aceptable, adaptada a sus circunstancias familiares particulares.

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Donita King

La Sra. King es miembro de los Colegios de Abogados de Virginia, Pensilvania y DC. También se desempeña como profesora adjunta de mediación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Richmond. Anteriormente, se desempeñó en el Consejo Conjunto de ADR de la Asociación de Abogados de Virginia (presidenta de 2015) y se desempeñó durante varios años en el Consejo de Resolución de Disputas Interinstitucionales del Gobernador de Virginia. La Sra. King actualmente se desempeña como miembro de la junta de la Junta Disciplinaria del Colegio de Abogados del Estado de Virginia por designación de la Corte Suprema de Virginia y también ha estado activa en la Cámara de Comercio Hispana, Mujeres Hispanas en Negocios. Se habla español.

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